Principios del Derecho de Autor que todo artista debe conocer
- Los derechos de autor son un CONJUNTO DE DERECHOS que tienen los autores sobre sus obras literarias y artísticas.
- Por obra se entiende la forma mediante la cuál el autor describe, explica, ilustra o incorpora las ideas.NO SE PROTEGEN LAS IDEAS que hayan sido la fuente de creación de la obra.
- Los derechos de autor nacen desde el momento mismo de la creación de la obra, y NO NECESITA DE FORMALIDAD alguna para que se reconozcan.
- Los derechos de autor están compuestos por dos grupos de derechos: los MORALES y los PATRIMONIALES.
- Los derechos morales son PERPETUOS, INALIENABLES E IRRENUNCIABLES, y corresponden al derecho que tiene el autor a: i) reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; ii) oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación; iii) conservar su obra inédita; iv) modificarla, antes o después de su publicación; y v) retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
- Los derechos patrimoniales son aquellos que permiten la EXPLOTACIÓN ECONÓMICA y corresponden al derecho del autor de la obra a: i) reproducirla; ii) transformarla, iii) comunicarla al público y iv) distribuirla.
- Tanto los derechos morales como los patrimoniales son INDEPENDIENTES entre sí. Las disposiciones que se hagan sobre uno de ellos no se extienden a los demás.
- Los derechos patrimoniales pueden CEDERSE o LICENCIARSE. Mediante la licencia se AUTORIZA al licenciatario al uso de la obra en los términos y condiciones pactadas en el contrato. Mediante la cesión se TRANSFIEREN los derechos correspondientes al cesionario.
- Tanto en la cesión como en la licencia deben establecerse de manera clara y precisa las condiciones de tiempo, modo y lugar; la obra sobre la que recae el contrato, las partes y los usos autorizados o derechos cedidos.
- La obra intelectual es independiente del objeto físico que la soporta. Vender un objeto físico no implica vender los derechos de la obra que contiene.
¡Aunque no sea un requisito, todos las obras deben registrarse en la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Este registro sirve como medio de prueba y publicidad, no tiene ningún valor y puede hacerse online!